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Estatutos del Club

ESTATUTOS

CLUB DEPORTIVO BALONMANO CIUDAD IMPERIAL

TÍTULO PRELIMINAR

El Club Deportivo Balonmano Ciudad lmperial fue fundado el 11 de octubre de 2011. El Club fue inscrito en el Registro de Asociaciones de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha con el número 10037/11

TITULO I.

DENOMINACIÓN, OBJETO, ÁMBITO Y DOMICILIO SOCIAL

Artículo 1. El Club se denomina “CLUB DEPORTIVO BALONMANO CIUDAD IMPERIAL”

Artículo 2. El Club Deportivo Balonmano Ciudad Imperial es una asociación deportiva de carácter privado, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y patrimonio, con plena capacidad de obrar, para la promoción, práctica y participación, de sus asociados en actividades o competiciones deportivas, en actividades culturales y recreativas, ajustándose en su funcionamiento a principios democráticos y estando sometida a la legislación deportiva vigente.

Artículo 3. El Club practicará como modalidad deportiva principal el balonmano. La Asamblea General podrá acordar la creación de nuevas secciones para la práctica de otras modalidades deportivas, debiendo adscribirse a las correspondientes Federaciones de Castilla La Mancha.

Artículo 4. El domicilio del Club se establece en Paseo Canónigos, 6 45004 – Toledo.

Artículo 5. El ámbito de actuación territorial del club será en el de la provincia de Toledo y Castilla La Mancha, sin perjuicio de integrarse en organizaciones de ámbito territorial superior si así se acordara.

Artículo 6. El Club Deportivo se constituye al amparo de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha y sus normas de desarrollo. En todo aquello no previsto por los presentes Estatutos, será aplicable dicha normativa.

TÍTULO II

DE LOS SOCIOS Y DEMÁS MIEMBROS DEL CLUB.

CAPÍTULO I

DE LOS SOCIOS DEL CLUB

Artículo 7. Categorías de miembros del club.

El Club se compone de las siguientes categorías de miembros:

  1. Socios.
  2. Abonados y colaboradores.
  3. Deportistas y técnicos .

Artículo 8. Los socios son aquellas personas físicas que, habiendo abonado la correspondiente cuota de ingreso en la cuantía y forma establecida en cada momento, se encuentren debidamente incluidas como tales en el Libro de Registro de Socios del Club.

Artículo 9. Los colaboradores son personas físicas o jurídicas, no socias, que colaboran en el desarrollo de las actividades deportivas, culturales o recreativas al servicio del Club, bien mediante la aportación de fondos económicos, bien aportando su propio trabajo remunerado o como voluntariado no remunerado .

Artículo 10. Los deportistas y técnicos son aquellas personas físicas que se incorporen al Club y desarrollen y practiquen las modalidades deportivas del mismo.

Artículo 11. Principio de igualdad.

Se establece el principio de igualdad de todos los miembros del club sin discriminación por motivos de raza, sexo, religión, ideología o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Artículo 12. De los socios.

El número de socios será ilimitado. No obstante, la Junta Directiva podrá suspender la admisión temporal de nuevos socios cuando haya circunstancias objetivas que así lo aconsejen.

Los socios podrán ser de número y honorarios.

  1. La condición de socio de número se adquiere a solicitud de persona mayor de edad, mediante presentación de al menos tres socios, por acuerdo de la Junta Directiva, previo abono de la cuota de ingreso.
  2. Serán socios honorarios aquellas personas que por los servicios relevantes prestados al Club, se hayan hecho acreedores a tal distinción. El nombramiento de socios honorarios se llevará a cabo por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.
  3. A todos los socios se les dotará de una tarjeta de identificación de uso exclusivo y personal del titular, para poder acreditar su condición.

No podrán ser socios del club:

  1. Los socios, jugadores o entrenadores pertenecientes a otros Clubs de Balonmano en el momento de presentar su solicitud, salvo autorización expresa de la Junta Directiva.
  2. Los jugadores o entrenadores que hayan sido expulsados del Club mediante expediente disciplinario. Las personas que mantengan pleitos con el Club en el momento de su solicitud.
  3. Los padres de jugadores, jugadores y entrenadores podrán ser socios del Club si así lo manifiestan en el momento de su incorporación al Club.

La Asamblea General podrá establecer otras condiciones para la admisión de nuevos socios.

La Junta Directiva establecerá a principios de temporada el importe de las cuotas de los socios y las bonificaciones a que hubiere lugar.

Artículo 13. Bajas temporales.

Cualquier socio puede pedir la baja temporal en el Club, por los motivos y en las condiciones siguientes:

  1. Traslado de residencia: Esta baja se concederá por traslado de la residencia del socio fuera de Toledo, y la baja será por un plazo mínimo de un año prorrogándose este plazo previa justificación anual.
  2. Por causas excepcionales que serán valoradas y apreciadas por la Junta Directiva.

Durante el período de vigencia de la baja temporal quedarán en suspenso todos los derechos y obligaciones del socio.

Si durante el período de disfrute de la baja temporal se hubiese llevado a cabo por los socios alguna aportación económica extraordinaria (ajena a las cuotas ordinarias de mantenimiento), el socio que desee recuperar su situación de alta en el Club deberá abonar dichas cuotas extraordinarias pudiendo acordarse pago aplazado previa autorización por parte de la Junta Directiva.

Artículo 14. Pérdida de la condición de socio.

La condición de socio se pierde por:

  1. Voluntad propia, previa solicitud por escrito.
  2. Por falta de pago de las cuotas sociales de tres meses, previa notificación del interesado.
  3. Por su ingreso en otro Club de Balonmano, salvo autorización expresa de la Junta Directiva
  4. Por acuerdo de la Junta Directiva derivado de faltas cometidas, previa instrucción de expediente y con audiencia del interesado.
  5. Por cualquier otra causa establecida en estos Estatutos o en la legislación vigente.

Artículo 15. Derechos de los socios.

Los socios tendrán los siguientes derechos:

  1. Participar en la consecución de los fines deportivos del Club.
  2. Ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los estatutos.
  3. Conocer las actividades del Club y examinar las actas de las sesiones de sus órganos en el modo que determine la Junta Directiva.
  4. Expresar libremente sus opiniones para la mejora del club y elevar sugerencias y reclamaciones por escrito a la Junta Directiva
  5. Ser electores y elegibles para los órganos de representación y gobierno del Club en la forma que determinen los estatutos.
  6. Separarse libremente del Club.
  7. Impugnar los acuerdos de los órganos del Club que estime contrarios a la Ley o los estatutos.

Artículo 16. Deberes de los socios.

Son obligaciones de los socios:

  1. Abonar las cuotas de sostenimiento del Club, ordinarias y extraordinarias, aprobadas por la Junta Directiva.
  2. Contribuir a la consecución de los fines del Club.
  3. Adecuar su actuación como miembro del Club a lo establecido en los Estatutos y el Reglamento de Régimen Interno.
  4. Acatar las disposiciones y resoluciones dictadas por la Presidencia, la Junta Directiva y la Asamblea General.
  5. Colaborar en la gestión y administración del Club si fuere elegido para ello.
  6. Comunicar a la Secretaría del club una dirección de correo electrónico, que se anotará en el correspondiente registro de socios a la cual el Club enviará toda notificación que corresponda efectuar a aquéllos. Así mismo, se notificará cualquier alteración que se produzca, en sus datos personales, domicilio o cualquier otra circunstancia que tuviere relevancia para el Club e incidencia en su condición o categoría de socio.
  7. Notificar por escrito la baja definitiva voluntaria

CAPÍTULO II

DE LOS OTROS MIEMBROS DEL CLUB

Artículo 17. De los otros miembros del club.

Comprenden esta categoría aquellas personas, no socios, que se vinculan al Club con carácter temporal para la realización de determinadas actividades, mediante acuerdos de la Junta Directiva.

Integran esta categoría:

  1. Deportistas: Aquellas personas no socias que, a propuesta del Director Deportivo, se comprometen a asistir y participar en las actividades deportivas que realice el Club y a pagar las cuotas que establezca la Junta Directiva.
  2. Abonados y Colaboradores: son personas físicas o jurídicas, que colaboran en el desarrollo de las actividades del Club, bien mediante la aportación de fondos económicos, bien aportando su propio trabajo remunerado o como voluntariado no remunerado y que sean propuestas por la Junta Directiva.

Se podrá ostentar simultáneamente la condición de socio, deportista y/o colaborador, según el caso.

Las citadas categorías deberán atenerse a unas condiciones especiales de funcionamiento:

  1. Cumplir los Estatutos, Reglamento de Régimen Interior, acuerdos y decisiones que tomen válidamente los órganos rectores del Club en las respectivas esferas de su competencia.
  2. Deberán observar las normas de convivencia exigidas a todos los socios.

.

TITULO III.

ÓRGANOS DE GOBIERNO Y SECCIONES

Artículo 18. Órganos de gobierno, administración y representación.

Son órganos de gobierno, administración y representación del club, la Asamblea General, el Presidente, la Junta Directiva y la Comisión Electoral.

La estructura orgánica del club se basará en principios de representatividad y participación y su funcionamiento tendrá carácter democrático.

CAPÍTULO I

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 19. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno integrado por todos los socios de pleno derecho.

Artículo 20. La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario al menos una vez al año. Tendrá, en exclusiva, las siguientes competencias:

  1. Aprobar el programa de actividades.
  2. Aprobar el presupuesto del ejercicio y las cuentas del ejercicio anterior.
  3. Aprobar la memoria de las actividades desarrolladas en el ejercicio anterior.

Artículo 21. Se celebrará Asamblea General extraordinaria:

  1. Para la modificación de los estatutos a propuesta de Junta Directiva o de un 25% de socios del club con derecho a voto.
  2. Para elección de presidente.
  3. Para debatir moción de censura al presidente
  4. Para tomar dinero a préstamo o emitir títulos de deuda.
  5. Para enajenación de bienes inmuebles a propuesta de la Junta Directiva.
  6. Disolución del club
  7. Cuantos acuerdos someta a aprobación la Junta Directiva

Artículo 22. La convocatoria de la Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, deberá difundirse por escrito con una antelación mínima de 15 días naturales y en ella debe figurar el orden del día, lugar y hora de celebración de la misma.

Artículo 23. Un grupo de socios que represente, al menos, el 15% del total, podrá solicitar la celebración de una reunión de la Asamblea General, debiendo especificar en la solicitud los asuntos que deban introducirse en el orden del día.

La reunión de la Asamblea General así solicitada deberá celebrarse en el plazo máximo de un mes desde la solicitud.

Artículo 24. La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran la mitad más uno de sus miembros. En segunda convocatoria quedará válidamente constituida sea cualquiera el número de miembros asistentes.

En la convocatoria de la Asamblea General deberá indicarse que, entre la primera y la segunda convocatoria, deben transcurrir como mínimo 30 minutos.

Se adoptarán, por mayoría de los dos tercios de los miembros presentes, Ios acuerdos relativos a la modificación de los Estatutos del Club, a la moción de censura del Presidente y a la enajenación de bienes inmuebles.

La Asamblea General podrá destituir al Presidente por una moción de censura aprobada en sesión extraordinaria.

La moción de censura deberá estar propuesta y firmada por, al menos, el 15% de los socios con derecho a voto.

Los demás asuntos se aprobarán por mayoría simple de los miembros presentes, salvo que expresamente venga determinado otra mayoría cualificada.

El voto de todos los que forman parte de la Asamblea General es personal, indelegable y emitido el día o días en que se celebre Ia votación.

CAPÍTULO II

DEL PRESIDENTE DEL CLUB

Artículo 25. La persona que ocupe la presidencia del club, realizará la misma función en la Asamblea General y en la Junta Directiva.

La persona que ocupe la presidencia del club ostentará su representación legal y actuará en su nombre, sin perjuicio de las facultades de la Junta Directiva, y su cargo tiene una duración de cuatro años pudiendo ser reelegido solamente por un nuevo período de cuatro años continuados.

Será elegido en sesión Extraordinaria de la Asamblea General.

  1. Le compete al Presidente:
  2. Convocar y presidir las sesiones de Junta Directiva y Ia Asamblea General.
  3. De acuerdo con su Junta Directiva, otorgar y suscribir los actos y contratos que fueran necesarios.
  4. La representación del Club ante los Organismos Oficiales y privados, de cualquier índole.
  5. Usar la firma y el sello del Club en orden representativo.
  6. Visar las certificaciones, libramientos y cuentas del Club.
  7. Adoptar cuantas medidas se hicieran precisas, por razón de urgencia, dando cuenta a la Junta Directiva de lo actuado.
  8. Nombrar o cesar a los miembros de la Junta Directiva.

Artículo 26. La persona que ocupe la presidencia del club está obligada a ejecutar los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General y por la Junta Directiva.

Artículo 27. La persona que ocupe la presidencia del club deberá ser mayor de edad y con capacidad de obrar conforme al Código Civil y ser elegida por votación de la Asamblea General Extraordinaria, debiendo obtener la mayoría simple.

Artículo 28. La persona que ocupe la presidencia cesará:

  1. Por el transcurso del período de su mandato.
  2. Por resolución judicial que le inhabilite para el cargo.
  3. Por fallecimiento o incapacidad que impida el ejercicio del cargo. En este caso el Vicepresidente pasaría a ocupar su cargo hasta el final del mandato.
  4. Por pérdida de la condición de socio.
  5. Por el triunfo de una moción de censura planteada por un número de miembros de la Asamblea General no inferior al 25% y que en votación en el seno de esta obtenga el respaldo de la mayoría absoluta de los miembros que componen la Asamblea General.

Artículo 29. Moción de censura al Presidente.

La Asamblea General podrá destituir al Presidente por una moción de censura aprobada en Sesión Extraordinaria.

La moción de censura deberá estar propuesta y firmada por al menos el 15% de los socios con derecho a voto.

La moción de censura incluirá la propuesta de elección de un nuevo Presidente que designará a una nueva Junta Directiva.

Su mandato sólo podrá prolongarse hasta el final del periodo de mandato que hubiera correspondido a la Junta Directiva del Presidente destituido.

Si la moción fuese rechazada, sus signatarios no podrán volver a presentar otra durante la legislatura.

CAPÍTULO III

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 30. La Junta Directiva estará formada por un mínimo de cinco miembros y un máximo de quince, que ostentarán la condición de socios del club, los cuales deben ser mayores de edad, en pleno uso de los derechos civiles y no estarán incursos en incompatibilidad establecida en la legislación vigente. Serán nombrados y cesados por la presidencia sin que su cese como tal implique por sí mismo la pérdida de la condición de socios.

Artículo 31. La Junta Directiva estará integrada de los siguientes cargos:

  1. Presidente/a: la ocupará la persona que ocupe la presidencia del club.
  2. Vicepresidente/a: la ocupará la persona que, en su caso, designe la persona que ocupe la presidencia y tendrá la función de sustituir a ésta en caso de ausencia.
  3. Secretario/a: la persona que ocupe la secretaría del club, ocupará también la de la Junta Directiva y la de la Asamblea General.

La persona que ocupe la secretaría tendrá las siguientes funciones:

  • Levantar acta de las reuniones que se celebren en cualquiera de los órganos colegiados del club.
  • Custodiar la documentación del club.
  • Expedir certificaciones.
  1. Tesorero/a: depositario del Club, llevará los libros de contabilidad, firmará los recibos, autorizará los pagos y efectuará los mismos con la firma mancomunada de al menos dos firmas entre Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero.

Durante el mes de septiembre, formalizará un balance de situación y las cuentas de ingresos y gastos, que pondrá en conocimiento de todos los asociados.

  1. Vocales: podrá haber tantos como designe la persona que ocupe la presidencia, siempre y cuando no se sobrepase el número máximo de miembros de la Junta Directiva previsto. Las personas que ocupen las vocalías tendrán las funciones que les atribuya la presidencia.

Artículo 32. La Junta Directiva tiene las siguientes competencias:

  1. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General
  2. Organización de las actividades del club bajo la dirección de la presidencia.
  3. Gestión del funcionamiento del club bajo la dirección de la presidencia.
  4. Ejercer todas aquellas funciones que no estén expresamente atribuidas a cualquier otro órgano del club.
  5. Redactar, modificar y aplicar las normas de funcionamiento interno del Club en los aspectos no contemplados en los estatutos.
  6. Establecer las cuotas de los socios a principios de cada temporada

Artículo 33. La Junta Directiva se reunirá con una frecuencia mínima trimestral y quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran la mayoría de sus miembros. En segunda convocatoria será suficiente la concurrencia de un tercio de sus miembros, como mínimo, y en todo caso, del presidente. Entre la primera y la segunda convocatoria deben transcurrir como mínimo 30 minutos.

Artículo 34. La Junta Directiva aprobará sus acuerdos por mayoría de los votos emitidos. El presidente ostentará voto de calidad en los empates.

Artículo 35. En caso de ausencia de la persona que ocupe la presidencia, ejercerá como tal el Vicepresidente, si lo hubiera, o el vocal de mayor antigüedad y, a igualdad de estos, el de mayor edad.

El Presidente así elegido cesará en sus funciones en los siguientes casos:

  1. Por el cumplimiento del plazo para el que fue elegido.
  2. Por fallecimiento.
  3. Por dimisión.
  4. Por incapacidad permanente que le impida el desarrollo de su cometido.
  5. Por aprobación de la moción de censura en los términos que se regulan en los presentes Estatutos.
  6. Inhabilitación absoluta o especial declarada en sentencia judicial firme o sanción disciplinaria firme
  7. que comporte inhabilitación para ocupar cargos en la organización deportiva
  8. Por incurrir en causa de inelegibilidad o incompatibilidad establecidas en los presentes Estatutos o en la Legislación vigente.

Artículo 36. Producido el cese del Presidente, la Junta Directiva se transformará en Comisión Gestora, la cual convocará a la Asamblea General en plazo no superior a dos meses. El que resulte elegido ocupará el cargo por el tiempo igual al que restase por cumplir al sustituido.

No obstante, si se produjera el abandono de los miembros que constituyen la Junta Directiva, quedando un número inferior a cinco miembros, y sin perjuicio de las responsabilidades que puedan exigirse a quienes falten en este punto a sus deberes, se constituirá automáticamente una Gestora, formada por diez socios que se elegirán mediante sorteo, que elegirán a su Presidente, y en caso de empate el de mayor edad entre ellos.

Esta Gestora asumirá las funciones de gestión ordinaria a fin de proceder a la inmediata convocatoria de elecciones en los plazos establecidos, con atribuciones limitadas al gobierno provisional del Club en cuanto afecte exclusivamente al cumplimiento de sus obligaciones económicas y al despacho de asuntos de trámite.

CAPÍTULO IV

DE LA COMISIÓN ELECTORAL

Artículo 37. La Comisión Electoral es el órgano que tiene encomendado garantizar la transparencia del proceso electoral y las funciones de la mesa electoral.

Artículo 38. La Comisión Electoral estará integrada por tres socios titulares y tres suplentes, que no sean ni vayan a ser candidatos. Presidirá el socio de más edad y actuará como secretario el socio más joven mayor de edad.

Artículo 39. Los miembros de la Comisión Electoral serán elegidos cada cuatro años de entre los miembros de la Asamblea General por la Junta Directiva en sesión extraordinaria anterior a las siguientes elecciones a la presidencia y cesarán en su cargo con la elección de la nueva Presidencia.

CAPÍTULO V

DE LAS SECCIONES

Artículo 40. Para el mejor desarrollo de sus fines, se podrán constituir en el Club secciones que, dentro de lo dispuesto en los Estatutos, ordenarán las actividades específicas en sus respectivos ámbitos bajo la dirección de la Junta Directiva. Se regulará su funcionamiento mediante Reglamento de Régimen interior.

Artículo 41. El nombramiento de Delegados o Responsables de las Secciones corresponde al Presidente del Club.

Artículo 42. Corresponde a los Delegados de las Secciones determinar cuantas medidas sean necesarias para la organización de la Sección y serán responsables ante la Junta Directiva de las actividades de las mismas.

Artículo 43. Se constituyen las secciones de organización del Torneo lnternacional de Balonmano “Toledo Handball Cup” y “Balonmano en la Escuela”.

CAPÍTULO VI

DE LA GRATUIDAD Y RESPONSABILIDAD DE LOS CARGOS

Artículo 44. Las personas que ocupen cualquiera de los órganos de gobierno, administración y representación no estarán retribuidas por dicha actividad.

Artículo 45. Los socios del club deportivo serán responsables ante terceros por los acuerdos que en uso de sus derechos como socios adopten los órganos en los que participen, siempre que hayan formado parte en la decisión adoptada.

En cualquier caso los directivos del club deportivo responderán frente a los socios, del club o terceros, siempre que concurra culpa o negligencia grave.

En cuanto a los efectos económicos, la responsabilidad de los directivos se exigirá de conformidad con el ordenamiento jurídico general.

TITULO V.

DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO.

Artículo 46. La Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, aprobará un Reglamento de Régimen Interno, que regulará el funcionamiento y el régimen disciplinario del Club.

Artículo 47. La modificación del Reglamento disciplinario requerirá el mismo régimen previsto que para su aprobación.

Artículo 48. En caso de no estar aprobado ningún Reglamento de Régimen Interior, será de aplicación el régimen de disciplina deportiva previsto en la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha o norma que lo sustituya.

En cualquier caso, para lo no previsto en el Reglamento de Régimen Interior se aplicará lo previsto en la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha o norma que lo sustituya.

Artículo 49. En ausencia de un órgano específico con funciones de potestad disciplinaria, ejercerá como tal la Junta Directiva.

TITULO VI.

DEL PROCESO ELECTORAL.

Artículo 50. Actos del proceso Electoral.

A la Comisión Electoral le corresponde el correcto desarrollo de todo el proceso electoral y especialmente de las votaciones, comprobará la condición de socio con derecho a voto de quienes pretendan emitir sufragio, y efectuará el recuento de los votos, todo ello con la supervisión de los interventores de las candidaturas presentadas.

Son actos del proceso electoral:

  1. La difusión del acuerdo de convocatoria de elecciones realizada por la Junta Directiva, para conocimiento de todos los socios con derecho a voto, mediante publicación de la misma en la página web corporativa del club, en un apartado en primera página denominado procesos electorales y por los medios electrónicos y redes sociales a disposición del club, junto con el calendario electoral, con antelación de treinta días naturales a la fecha de celebración de las mismas.
  2. La publicación del censo electoral de socios. El tratamiento y publicación de los datos contenidos en el censo tendrá por exclusiva finalidad garantizar el ejercicio por los electores de su derecho de sufragio, y garantizar la transparencia del proceso electoral, no siendo posible su utilización ni cesión para ninguna finalidad distinta de aquélla, quedando prohibida cualquier información particularizada sobre los datos personales contenidos en el Censo Electoral. En todo caso, será de aplicación lo previsto en la Ley Orgánica Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
  3. La aceptación y publicación de las candidaturas.
  4. La votación por los socios con derecho a voto.
  5. La proclamación de los candidatos electos.
  6. La resolución de las reclamaciones y peticiones que se presenten, sin perjuicio de su formulación ante la Jurisdicción Ordinaria.

Artículo 51. El plazo de presentación de candidaturas a Presidente será el que va desde la fecha de convocatoria de elecciones hasta quince días antes de la fecha de celebración de las mismas, y deberá hacerse por escrito.

Artículo 52. Podrán ser candidatos a Presidente del Club los socios mayores de edad que tengan una antigüedad como socios de al menos 2 años, y estén al corriente de pago de las cuotas en el momento de la convocatoria de elecciones.

Artículo 53. Una vez aceptadas las candidaturas válidas, éstas se comunicarán a los socios con derecho a voto mediante su exposición en el tablón de anuncios del Club.

Artículo 54. Las candidaturas a Presidente deberán incluir, junto a los datos relativos al candidato a Presidente, el aval firmado de esa candidatura por un mínimo de diez socios mayores de edad, debidamente identificados con nombre, apellidos y número de socio. El socio candidato no podrá avalar su propia candidatura.

Las candidaturas admitidas deberán figurar, con expresión de quienes las avalan, en el tablón de anuncios del Club, desde el día de su presentación hasta la celebración de las elecciones.

Artículo 55. Si solo existiera una candidatura válida no sería necesaria la celebración de la votación, siendo proclamada por la Comisión Electoral la persona que presente la candidatura.

Si hubiera dos o más candidaturas, resultará ganadora la candidatura que obtenga la mayoría simple de los votos emitidos. De producirse un empate se repetirá la votación seguidamente y, de persistir el empate, se realizará una nueva votación en el plazo máximo de 10 días.

Será proclamado electo como Presidente el candidato más votado.

Artículo 56. Caso de no presentarse ninguna candidatura en el plazo previsto, la Junta Directiva existente continuará hasta la celebración de nuevas elecciones en el plazo de dos meses.

Si tampoco en este segundo caso se presentase candidatura alguna, los miembros de la Junta Directiva elegirán Presidente entre sus miembros.

TITULO VII.

DEL RÉGIMEN PATRIMONIAL, ECONÓMICO-FINANCIERO Y DOCUMENTAL.

Artículo 57. El club tiene un patrimonio independiente del de los socios, que estará integrado por todos aquellos bienes y derechos de los que sea titular, así como el rendimiento de los mismos.

Artículo 58. Para el cumplimiento de sus fines, el Club cuenta con los siguientes recursos:

  1. Las cuotas ordinarias y extraordinarias de sus socios
  2. Las donaciones o subvenciones que cualquier persona o entidad otorgue a su favor.
  3. Los resultados económicos que puedan producir las actividades que organice la entidad.
  4. Las rentas, frutos o intereses de su patrimonio.
  5. Cualquier otra cantidad que obtenga por cualquier medio reconocido en derecho.

Artículo 59. El club solo podrá hacer uso y destinar su patrimonio al cumplimiento del objeto social previsto.

Artículo 60. La Asamblea General debe aprobar anualmente un presupuesto que contendrá los gastos y las previsiones de ingresos y, en la medida de lo posible, resultará equilibrado.

Artículo 61. El ejercicio económico está comprendido desde el 1 de septiembre de cada año al 31 de agosto del año siguiente.

Artículo 62. Queda totalmente excluido de la actividad del club el ánimo de lucro, no pudiendo repartir entre los socios los beneficios que, en su caso, pudieran producirse. No obstante, sí podrá disminuir las cuantías de las aportaciones o cuotas de los socios cuando los rendimientos e ingresos generales lo permitan, mediante justificación contable suficiente.

Artículo 63. Régimen documental.

El club deberá tener actualizado:

  1. Un Libro de Actas, en el que se recogerán todas las que se levanten sobre las reuniones celebradas por los diferentes órganos colegiados del club. Las actas serán levantadas por la persona que ocupe la secretaría, con el visto bueno de la persona que ocupe la presidencia.
  2. Un Libro de Contabilidad con inventario de bienes, figurando la relación del patrimonio y la de los derechos y obligaciones e ingresos y gastos del Club, precisando aquellos ingresos que procedan del sector público y se precisará la procedencia de aquellos y destino de éstos, de acuerdo con la legislación aplicable.
  3. Un Libro Registro de Socios, en el que deberán constar los socios del club, especificando todas las incidencias de los cargos del club actualizadas, con independencia de las que figuren en el Libro de Actas.

Artículo 64. Todos los libros integrantes del régimen documental del club podrán gestionarse por procedimiento informático.

TITULO VIII.

DE LA MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS.

Artículo 65. Modificación de estatutos. Los presentes estatutos solo podrán ser modificados por la Asamblea General en sesión extraordinaria, por el voto favorable de la mayoría de dos tercios de los miembros presentes .

TITULO IX.

DE LA DISOLUCIÓN DEL CLUB Y APLICACIÓN DEL PATRIMONIO.

Artículo 66. Disolución del club. El Club se extinguirá por cualquier causa prevista en el Ordenamiento Jurídico y en la forma que este prevea, y por acuerdo de la Asamblea General.

La disolución del Club sólo podrá ser aprobada por los dos tercios de los miembros presentes en la Asamblea, siempre que los votos favorables supongan, al menos, la mayoría absoluta del número de socios adultos con derecho a voto.

Artículo 67. Liquidación. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora o una persona responsable de la liquidación que, una vez extinguidas las deudas y si existiese sobrante líquido, lo destinará a fines de carácter deportivo en interés del municipio en el cual radique el domicilio social del Club en el momento de su disolución, correspondiendo al Ayuntamiento de dicha localidad decidir el destino de dicho remanente, sin perjuicio de lo que determine la legislación de Castilla – La Mancha para estos casos.

DISPOSICIONES FINALES

Los presentes Estatutos comenzarán a regir previa aprobación por la Asamblea General Extraordinaria de Socios y la inscripción en el Registro pertinente.

Una vez aprobados y legalizados, estarán a disposición de los socios en la Secretaría del Club.

DILIGENCIA FINAL

Para hacer constar que los presentes Estatutos, que constan de 67 artículos y DOS disposiciones finales, y que se recogen en 16 folios numerados, sellados y firmados cada uno de ellos por el Secretario/a y con el Visto Bueno del Presidente/a, fueron aprobados en la Asamblea General Extraordinaria de Socios celebrada al efecto con fecha ocho de noviembre de dos mil diecinueve

Se adjunta como anexo Certificación del Acta de la mencionada Asamblea General Extraordinaria.

Y para que conste, se extiende la presente diligencia en Toledo, a 8 de noviembre de 2019

.

Vº Bº

PRESIDENTE

La Secretaria

COLABORADORES

El club BM Ciudad Imperial agradece el apoyo recibido a sus colaboradores




UCLM



 Casa Alvarez







Ambulancias Finisterre










Centro Recuperación Deportiva




Construcciones Lozoya




Global Caja







Papa Jhons Pizza